Deuda civil

Catalina Esparza, vecina de Andosilla, contra Juan Bernardo Loperena, vecino de Pamplona, sobre solicitud de libertad de Juan Jose Ordoñez, su marido, preso por deuda civil (27-9-1748)
COMENTARIO:
En este proceso, fechado el 27 de septiembre de 1748, aparece el concepto de deuda civil que se explicamos para entender el mismo.
Deuda Civil es la derivada de una obligación civil. Por ejemplo el impago de la renta de una vivienda que tenemos alquilada. En las obligaciones civiles participan los siguientes elementos estructurales: los sujetos, que es tanto el acreedor como el deudor; la relación jurídica, que es el vínculo que les une respecto a esos bienes o intereses; y el objeto, que es el contenido del acto, obligación, contrato o negocio jurídico.
La jurisprudencia del término es muy amplia. Unicamente apuntar un matiz referido a la prisión por deuda civil. Las legislaciones de la época contemplaban la exención de obligación de prisión para la nobleza, salvo algunas excepciones, por su condición como tales.
Sin poder determinar más cuestiones, en el proceso de referencia, Catalina Esparza Pagola reclama la puesta en libertad de su marido, Juan José Ordóñez Lodosa, quien se encuentra preso por deuda civil.

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