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Mismo apellido, distinta palabra

Este post va a recoger apellidos que se han ido incorporando a la base de datos de Genealogía de esta web, y que siendo el mismo apellido correspondiente a un único linaje, éste se ha ido escribiendo de manera distinta según las distintas generaciones. Se irán incorporando a la relación que sigue, en la medida y siempre que esta característica se cumpla, distinta grafía para un mismo apellido de un mismo linaje. APELLIDOS: Echarri, Charri Labari, Labairu Echeverria, Echeverri Cemborain, Zamboran Baztan, Bastan Sagardi, Sagardui Abrisquieta, Aberisquieta, Abirisqueta Llorente, Lorente Domench, Domencho Solano, Solana Gorri, Gorriz Gurpei, Gurpegui Coxeces, Cogeces Ayerra, Ayesa Olcoz, Alcoz Cai, Ecay Iruñela, Irunuela, Yruñola Irisarri, Lisarri Iribarren,Ulibarri Cebriain, Cipriain Guria, Gurria, Gurrea

Impago por venta de una mula

Jose Ordoñez, vecino de Andosilla, heredero de Juan Francisco Ordoñez, su padre, contra Martin Pejenaute, vecino de Milagro, sobre ejecución por 39 ducados y 4 reales, resto de 52 ducados, de venta de una mula (17-7-1778) COMENTARIO: El presente proceso, datado el 17 de julio de 1778, trata de la reclamación que realiza José Simon Ordóñez Hermosa (nuestro quinto abuelo) a Martin Pejenaute, vecino de Milagro (Navarra), por el impago de parte del coste de una mula que este último compró a Juan Francisco Ordóñez San Martín, padre, ya difunto, que fue de José Simon.

Reconocimiento de hidalguía

El Fiscal, Jose Ordoñez, Bernarda Pagola, su mujer, administradores de sus hijos, vecinos de Andosilla, Isidro Ordoñez y Esparza, Francisca Gomez y Escudero, su mujer, administradores de sus hijos, vecino de Andosilla y la villa de Andosilla, reputada por contumaz, sobre denuncia de escudo de armas y, por vía de reconvención, reconocimiento de hidalguía. Inicio (26-4-1777). Fin (18-7-1777). COMENTARIO: Antiguamente la sociedad estaba segmentada en los denominados brazos eclesiástico, la nobleza y el pueblo llano o estado de los labradores, propios de la compartimentación feudal. La nobleza traía consigo el disfrute de determinados privilegios entre los que se encontraba fundamentalmente la exención del pago de tributos. La nobleza mantuvo éstos y otros privilegios hasta épocas bien cercanas. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 promulgaron la abolición del régimen señorial, con la supresión de los señoríos jurisdiccionales, si bien la nobleza mantuvo la propiedad de c...

Mesteros

La villa de Andosilla contra Francisco Díaz de Rada y otros mesteros vecinos de Andosilla sobre confirmación de un acuerdo relativo al aumento de penas por la introducción de ganado en los campos. (1773-1775) COMENTARIO: El presente Proceso, fechado en 1773, es relativo a Francisco de la familia Díaz de Rada de Andosilla y que forma parte de nuestros ancestros, y otros ganaderos en relación a su actividad de mesteros, cuya definición se acompaña a continuación: Mestero es el miembro de la Mesta. En Navarra nunca existió una organización similar al Honrado Concejo de la Mesta castellana, que reuniese a los ganaderos de ovino de todo el reino. No cuajaron los intentos de crear una "Mesta" general, como la que propusieron las Cortes en 1580, que consistía en la designación de siete "alcaldes de mezta", uno por merindad y otros dos por Urbasa-Andía y Bardenas con atribuciones en los pleitos de ganaderos y pastores. Sí existieron "meztas" locales, con ...

Caza Indebida

El Fiscal y la villa de Andosilla contra Juan Ordoñez y Juan Francisco Ordoñez, hermanos, vecinos de Andosilla, sobre ejecución por 200 libras de multa por caza indebida (16-2-1753) COMENTARIO: Los hermanos Juan y Francisco Ordóñez San Martín fueron denunciados por realizar la práctica de la caza de manera indebida, y se determinó el pago de 200 libras de multa sobre cuya ejecución de cobro reclama este proceso fechado el 16 de febrero de 1753. En una definición de equivalencias monetarias se lee que “una Libra de Navarra valía 620 maravedíes o 53 ochavos y dos tercios de maravedí de vellón”.

Deuda civil

Catalina Esparza, vecina de Andosilla, contra Juan Bernardo Loperena, vecino de Pamplona, sobre solicitud de libertad de Juan Jose Ordoñez, su marido, preso por deuda civil (27-9-1748) COMENTARIO: En este proceso, fechado el 27 de septiembre de 1748, aparece el concepto de deuda civil que se explicamos para entender el mismo. Deuda Civil es la derivada de una obligación civil. Por ejemplo el impago de la renta de una vivienda que tenemos alquilada. En las obligaciones civiles participan los siguientes elementos estructurales: los sujetos, que es tanto el acreedor como el deudor; la relación jurídica, que es el vínculo que les une respecto a esos bienes o intereses; y el objeto, que es el contenido del acto, obligación, contrato o negocio jurídico. La jurisprudencia del término es muy amplia. Unicamente apuntar un matiz referido a la prisión por deuda civil. Las legislaciones de la época contemplaban la exención de obligación de prisión para la nobleza, salvo algunas excepcione...

Más sobre dote

Juan Jose Ordoñez, natural de Andosilla, contra Jose Ordoñez, su padre, marido de Maria Josefa Pascual y viudo de Josefa de San Martin, vecino de Andosilla, sobre entrega de la cuarta parte de dote, arras y gananciales de Josefa de San Martin, su madre, muerta abintestato. (17-09-1743) COMENTARIO: Asunto recurrente el de la dote y su reclamación por los que consideran que les pertenece en justa legítima. Son varios los blogs en los que se tratan y en este proceso, fechado el 17 de septiembre de 1743, la reclama Juan José Ordóñez San Martín a su padre José Ordóñez Navarro (nuestro séptimo abuelo), ahora casado con María Josefa Pascual Luquin. La madre de Juan José fue la primera mujer de José y nuestra séptima abuela. Se trata de Josefa San Martín Ribas, quien murió sin dejar testamento, cuyo legado es el que ahora se solicita.